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Resolución 378/2011 - SECRETARÍA DE TRABAJO - Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.417.916/10, suscripto entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la empresa Alpesca Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

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Texto Completo

Resolución 378/2011 - SECRETARÍA DE TRABAJO - Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.417.916/10, suscripto entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la empresa Alpesca Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 28/4/2011
Publicacion en B.O.: 09/08/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.916/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.417.916/10, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales y de trabajo para el personal de la empresa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.417.916/10, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.417.916/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.417.916/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 496/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.417.916/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 14,30 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la Empresa ALPESCA S.A. lo hace el señor Alejandro OCAMPO en su calidad de Apoderado, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS lo hacen los señores Jorge A. VARGAS en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales juntamente con el señor Claudio GROSS Secretario de la Secciona! Puerto Madryn, asistido por el Dr. Leo E. SISTER en calidad de letrado patrocinante, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que adhiere íntegramente al Convenio Colectivo de Trabajo de Nivel Nacional Nº 583/10 homologado por Resolución S.T. Nº 448/10, y la totalidad de las actas acuerdo celebradas con posterioridad, homologadas por la Autoridad de Aplicación, entre los signatarios del Convenio antes aludido. En el mismo sentido la Empresa manifiesta que dada las particularidades propias del Puerto de la Ciudad de Puerto Mardyn calificado como peligroso y las necesidades logísticas de la compañía es que ésta se compromete a lo siguiente:

a) Mantener la dotación completa, considerándose como tal la actualmente existente.
b) Mantener el sueldo del aprendiz en un 70% del total de la remuneración del marinero de planta.
c) Los francos compensatorios serán abonados por día embarcado.
d) Guardia en Puerto: Debido a la operatividad del puerto de asiento, (Puerto no seguro), se pagará el valor diario correspondiente a Guardia en Puesto, a toda la marinería que efectivamente realice la tarea de "guardia en puerto".
LA EMPRESA se compromete a aplicar el presente acuerdo a partir del día primero de noviembre de 2010, independientemente de que el ajuste de sus sistemas informáticos para la correcta emisión de los recibos de sueldo correspondientes recién podrá ser instrumentado a partir del 1º de enero de 2011. Asimismo, acordados los puntos precedentes oportunamente solicitados por las tripulaciones manifiesta que sólo queda pendiente la discusión del premio Alpesca por calidad el cual será tratado a futuro en virtud de haberse alcanzado acuerdo en la mayoría de los puntos del petitorio.
Cedida la palabra a la representación sindical esta EXPRESA: Que ve de buen grado lo manifestado por el sector empresario y acepta en consecuencia dicho acuerdo alcanzado.

Nuevamente en el uso de la palabra las partes de común acuerdo MANFIEISTAN: Que solicita la homologación del acuerdo precedente, dejando aclarado que atento resultar personal marítimo no cuenta con Cuerpo de Delegados por lo que no resulta de aplicación lo establecido al respecto por la Ley 14.250.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a los comparecientes que procederá a elevar estas actuaciones a la superioridad a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente disponer su homologación.

Siendo las 15,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, Funcionario Actuante que CERTIFICO.


Citar: elDial.com - CC2A8A

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